martes, 19 de mayo de 2009

Aprobadas en primera discusión siete leyes

Se trata de Acuerdos, Memorando de Entendimiento y Cooperación, entre la República Bolivariana de Venezuela y las Naciones de Namibia, Islámica de Irán, Mancomunidad de Dominica y el Reino de SwazilandiaLa plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión siete leyes aprobatorias de Acuerdos, Memorando de Entendimiento y Cooperación, entre la República Bolivariana de Venezuela y las Naciones de Namibia, Islámica de Irán, Mancomunidad de Dominica y el Reino de Swazilandia, ordenando su remisión a la comisión de Política Exterior a los fines de elaborar el informe para la segunda discusión.

Las leyes aprobatorias aprobadas en primera discusión son:
1.- Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El propósito de está Convención es la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los principios de la Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y, la independencia de las personas.
b) La no discriminación,
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad,
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
e) La igualdad de oportunidades,
f) La accesibilidad
g) La igualdad entre el hombre y la mujer y
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

2. Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.
La Convención surge con el objeto de establecer el compromiso de los Estados Parte de notificar sobre los accidentes relacionados con sus instalaciones, actividades o personas o entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, las cuales ocasionen o sean capaces de ocasionar una liberación transfronteriza internacional de importancia a nivel de la seguridad radiológica de otro Estado.
La Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares fue aprobada por la conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en su reunión extraordinaria celebrada del 24 al 26 de septiembre de 1986, y fue abierta a la firma en Viena el 26 de septiembre de 1986 y en Nueva Cork, el 6 de octubre de 1986, entrando en vigor el 27 de octubre de 1986.

3. Ley Aprobatoria del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán para la Transferencia de Tecnología y Cooperación para Fabricar Unidades Industriales Productoras de Fármacos.
El interés de las dos Repúblicas en este Memorándum de Entendimiento parte de la base de que áreas de cooperación son fundamentales para el desarrollo económico y social de ambos países.
Corresponde a las Partes estimular y desarrollar la cooperación a través del intercambio de experiencias en el área farmacéutica, intercambio de información sobre el sistema de comercialización farmacéutica y el control de calidad de los fármacos, así como el intercambio de experiencias en el sector farmacéutico, biotecnológico, nanotecnológico y de vacunación.

4. Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica en Materia de Intercambio Estudiantil.
El Acuerdo tiene por objeto avanzar en el fortalecimiento de las relaciones de cooperación recíproca entre las Partes, mediante el intercambio y la formación de profesionales en diversas áreas de conocimiento, necesario para el desarrollo de las naciones.
El instrumento prevé para su ejecución:
1) El traslado a la República Bolivariana de Venezuela de hasta 50 bachilleres de la Mancomunidad de Dominica, a los fines de que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior otorgue becas para cursar estudios en institutos universitarios venezolanos, asimismo bachilleres deberán cumplir con el perfil establecido en la legislación interna venezolana.
2) El Gobierno de la mancomunidad de Dominica proporcionará las facilidades necesarias para que jóvenes venezolanos realicen estudios del idioma inglés en ese país.

5. Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Namibia en Materia Cultural.
Para llevar adelante el contenido del Acuerdo, las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación cultural entre los dos países, proporcionándose todas las facilidades posibles para asegurar un mejor conocimiento de sus respectivas culturas sobre la base de los principios de igualdad, respeto de la soberanía y reciprocidad de ventajas, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas y con lo previsto en esta normativa.

6. Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Namibia en Materia Educativa.Para ejecutar la cooperación prevista en el Acuerdo, las Partes podrán adoptar en las áreas que le resulten de interés, la celebración de programas y/o proyectos específicos de cooperación, los cuales podrán ser concertados mediante la vía diplomática.

7. Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Swazilandia.
La cooperación prevista en el Acuerdo Marco será en los siguientes sectores: energético, agrícola, económico, social, cultural y cualquier otro que, de común acuerdo decidan las partes.

Para ello las Partes decidieron crear una Comisión Mixta de Cooperación que se encargará de la aplicación y seguimiento de este Acuerdo, la cual estará integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambas naciones o por los representantes que éstos designen y, la misma se reunirá cada dos años alternativamente en ambos países.

Fecha: 14 de mayo de 2009