jueves, 16 de abril de 2009

Conapdis promueve la participación protagónica para las Personas con Discapacidad

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social (MPPS), es el ente encargado de ejecutar los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias en materia de discapacidad, desde la entrada en vigencia de la Ley para las Personas con Discapacidad el 5 de enero de 2007.

El Conapdis ha venido desempeñando arduamente las funciones que le asigna la Ley poniendo énfasis en promover la participación social y económica de las personas con discapacidad a través de Comités Comunitarios, células de organización y protagonismo. De igual forma las Unidades Municipales para las personas con discapacidad, instancias de gestión coordinadas por el Conapdis, deben contemplar en su estructura organizativa un vocero o vocera de los comités comunitarios.

Por esta razón la Gerencia de Gestión Estadal de CONAPDIS a través de los coordinadores municipales trabajan también en la promoción de la conformación de Comités Comunitarios para Personas con Discapacidad.

Para conformar un Comité lo primero que se debe hacer es convocar una Asamblea popular con la comunidad, el Consejo Comunal, las Personas con Discapacidad y sus familiares y el equipo de CONAPDIS, quienes darán a conocer las funciones del Comité y los lineamientos para empezar el registro de Personas con Discapacidad del sector, el cual representa el segundo paso en la conformación de los comités.

Cuando se tenga finalizado el registro, se utilizaran los datos como ''padrón Electoral'' de una próxima asamblea donde se elegirán por votación a 5 representantes uno por cada discapacidad con sus respectivos suplentes. Es decir que el Comité deberá tener voceros de discapacidad Visual, Motora, Auditiva, Intelectual y Múltiple.

El Conapdis entregará un formato para llenar un acta de constitución del Comité donde conste los voceros electos y sea respaldada por los presentes en la Asamblea. El Acta, debe ser entregada a la Gerencia de Gestión Estadal y Municipal de CONAPDIS para que esta emita el Certificado de Registro del Comité Comunitario para Personas con Discapacidad y puedan comenzar a ejercer sus funciones.

El llamado es a los Consejos Comunales y a aquellas comunidades que tengan en su entorno a personas con discapacidad para que promuevan la organización de comités comunitarios para garantizar una participación plena y protagónica de este sector de la población.

Fuente: Conapdis

20 de marzo de 2009